viernes, 16 de octubre de 2015

Teoría 5

LA ORGANIZACIÓN DEL ALUMNADO COMO PROCESO FUNDAMENTAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN. LA ORGANIZACIÓN DEL ALUMNADO: CRITERIOS DE AGRUPAMIENTO

NORMATIVA DE REFERENCIA

Las administraciones educativas pretenden que nosotros tengamos el derecho a elegir el centro al que queramos ir a estudiar. La educación es un elemento igualitario, por lo que no puede discriminar a ningún posible alumno.
A continuación, trataremos el proceso de admisión del alumnado en los centros educativos: 
Ley Orgánica de la Educación (LOE) 2/2006. Los 11 puntos del Título 2 Artículo 84:

  • Titulo II. Artículo 84 Punto I. Las administraciones educativas han de regular la admisión de alumnos de manera que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro para padres o tutores. 
  • Titulo II Artículo 84 Punto II. Cuando no haya plazas suficientes, el proceso de admisión se ha de regir por la existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en él, proximidad al domicilio o del puesto de trabajo, rentas anuales de la unidad familiar, concurrencia de discapacidad en el alumno.
  • Titulo II Artículo 84 Punto III. No puede haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Titulo II. Artículo 84 Punto IV. Las administraciones educativa pueden solicitar colaboración de otras estancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos presentados.
  • Titulo II. Artículo 84 Punto V. Los centros públicos adscritos a otros centros públicos que imparten etapas diferentes se consideran centros únicos al efecto de aplicación de los criterios de admisión del alumnado que establece esta Ley.
  • Titulo II Articulo 84 Punto VI. Corresponde a las administraciones educativas establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos a la que se refiere el apartado anterior respetando la posibilidad de la libre elección de centro.
  • Titulo II Articulo 84 Punto VII. En el procedimiento de admisión de alumnos en centros públicos que impartan los diversos niveles educativos tienen prioridad los alumnos que procedan de los centros adscritos.
  • Titulo II Articulo 84 Punto VIII. En los centros privados concertados que imparten diversas etapas educativas, como los centros La Sagrada Familia o Las Monjas de Elda,el procedimiento inicial de admisión se realiza al comienzo de la oferta del curso que siga objeto del concierto y que corresponda a la edad mas pequeña (el niño participa cuando tiene 3 años y ya no tiene que pasar por el proceso de admisión con el cambio de etapa educativa).

La imagen representa cómo varios niños de diferentes culturas disfrutan de una amistad basada en la paz, sin importarles la civilización de la que procedan los demás niños. La bola del mundo simboliza la unión de todas las culturas.
Esta imagen es muy interesante porque muestra que los niños no discriminan al diferente y, como lección moral, los adultos tampoco deberíamos hacerlo.



Ley Orgánica de la Educación (LOE) 2/2006. (4 puntos):
  • Capitulo II Art. 87. Punto I. Las administraciones tiene que garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con una necesidad especifica de apoyo educativo. Se decreta una cierta proporción de cada uno de estos alumnos en los diversos centros.
  • Capitulo II Art. 87. Punto II. Para garantizar el derecho del alumnado con una necesidad especifica de apoyo educativo, las administraciones educativas pueden reservar hasta el final de periodo de pre-inscripción y matricula una parte de las plazas. Por otro lado también pueden incrementar hasta un máximo del 10% la ratio de alumnado por aula.
  • Capitulo II Art. 87. Punto III. Las administraciones educativas tienen que aplicar las medidas de escolarización indicadas previamente teniendo en cuenta las condiciones socio-económicas y demográficas del área respectiva, así como las de índole personal y familiar del alumnado con una necesidad especifica de soporte educativo.
Ley Orgánica de la Educación (LOE) 2/2006. (3 puntos):
  • Capitulo II. Art 86. Punto I. Las administraciones educativas tienen que garantizar la aplicación de las normas.
  • Capitulo II. Art 86. Punto II. Si en algún centro, la demanda supera la oferta de plazas, las administraciones educativas deben crear una comisión de admisión..
  • Capitulo II. Art 86. Punto III. Las familias pueden presentar y serán tramitadas las solicitudes en los centros que consideren.
Ley Orgánica de la Educación (LOE) 2/2006. (2 puntos):
  • Capitulo II Art. 88. Punto I. Los centros públicos o privados concertados en ningún caso puede percibir cantidades de dinero de las familias por recibir la enseñanza de carácter gratuito, ni establecer servicios obligatorios asociadas a la enseñanza que requieran una aportación extra por parte de las familias.
  • Capitulo II. Art. 88. Punto II. Las administraciones educativas tiene que dotar a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de la enseñanza de carácter gratuita.
En el siguiente cuadro, se resumen los puntos para entrar a un colegio:


Experiencia personal: Mi hermano, por ejemplo, tiene 9 años y tenía preferencia a la hora de entrar al colegio donde yo fui, Rambla dels Molins, según el Artículo 84, Punto II. Además, nuestro domicilio se encuentra en el área de influencia del centro, por lo que también consiguió los 6 puntos correspondientes, según el Artículo 84, Punto II de nuevo.

Sin embargo, mucha gente no dice toda la verdad en el momento de rellenar las pertinentes hojas, pues no hay mucha vigilancia en este sector debido al exceso de niños que entran a un colegio todos los cursos. He encontrado un artículo de televisión española donde se trata este problema: trampas para conseguir el colegio que se quiere

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