sábado, 26 de septiembre de 2015

Teoría 2

LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN

La vida organizativa y el funcionamiento del Centro está regulada por el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Educación Primaria. 

NORMATIVA DE REFERENCIA GENERAL

¿Qué es el CEIP?  El CEIP corresponde a Consejo de Educación Infantil y Primaria. Para más información, piche aquí: CEIP

En el siguiente enlace le ofrecemos información acerca de la Ley Orgánica de Educación: LOE

LOE. Título IV. Cap I. Art. 107. Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley, se regirán por la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del derecho a la Educación así como lo establecido en las demás normas vigentes que le sean de aplicación.
Con esto, se quiere decir que la LOE apoya el derecho a la educación, con lo que todas las personas podían estudiar.
LOE. Titulo IV. Cap I. Art.108. Punto 1. Los centros docentes se clasifican en públicos y privados.
Los centros públicos son centros laicos, financiados y gestionados por el gobierno con ayuda de las administraciones locales de cada zona, mientras que los centros privados son una empresa privada de educación financiada exclusivamente por los padres de los alumnos. 
LOE. Titulo IV. Cap I. Art.108. Punto 2. Son centros públicos aquellos cuya titularidad sea pública.
LOE. Titulo IV. Cap I. Art.108. Punto 3. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica. Los privados concertados son aquellos cogidos a un concierto.
LOE. Titulo IV. Cap I. Art.108. Punto 4. La prestación del servicio público de educación se realiza a través de centros públicos o privados concertados.
LOE. Titulo IV. Cap I. Art.111. Punto 1. Los centros públicos que ofrecen educación infantil se denominan escuelas infantiles, y los de Primaria, Colegio de Educación Primaria.
LOE.Titulo IV. Cap I. Art.111. Punto 2.. Los centros públicos que ofrecen educación infantil y educación primaria se denominaran colegios de educación infantil y primaria.
LOE. Titulo V. Cap I. Art.118. Punto 1. La participación es un factor clave para la formación de ciudadanos libres e independientes.
Estoy totalmente de acuerdo con lo dicho anteriormente, ya que la gente, al participar, está dando su punto de vista acerca de un asunto, con lo que cada persona aportará su opinión respetando la de los demás.
LOE. Titulo V. Cap I. Art.118. Punto 2. La participación, autonomía y gobierno estará regido por la LODE.
La LODE es  la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, de España.
LOE. Titulo V. Cap I. Art.118. Punto 4. Las administraciones llevarán a cabo medidas que promuevan la colaboración entre familia y escuela.
En mi opinión, es muy importante la colaboración de los padres de los alumnos del centro para que éstos vean que se toman en cuenta sus decisiones, y no solo las de los directivos.
LOE. Titulo V. Cap I. Art.118. Punto 3. Las administraciones fomentarán la participación de todos los agentes educativos (profesorado, alumnado, PAS, etc).
LOE. Título V. Cap. III. Art. 126. Composición del Consejo Escolar.
LOE. Título V. Cap. III. Art. 127. Competencias del Consejo Escolar.
LOE. Titulo V. Cap. III. Art. 128. Composición del claustro de profesores.
LOE. Titulo V. Cap. III. Art. 129. Competencias del claustro de profesores.
LOE. Titulo V. Cap. III. Art. 130. Órganos de coordinación docente.
LOE. Titulo V. Cap. IV. Art. 131. El equipo directivo.
Dirección de los centros públicos:
LOE. Titulo V. Cap IV. Art. 132. Competencias del director.
LOE. Titulo V. Cap IV. Art. 133. Selección del director.
LOE. Titulo V. Cap IV. Art. 134. Requisitos para ser candidato a director.
LOE. Titulo V. Cap IV. Art. 135. Procedimiento de selección.
LOE. Titulo V. Cap IV. Art. 136. Nombramiento.
LOE. Titulo V. Cap IV. Art. 138. Cese del director.

NORMATIVA DE REFERENCIA EN LA CV
Resolución de 12 de junio de 2015, de las direcciones generales de Centros y Personal Docente, y de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento en las escuelas de Educación Infantil de segundo ciclo y colegios de Educación Primaria durante el curso 2015-2016.
DECRETO 233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. ROF. Para más infotmación, pulse aquí: ROF




ORGANIGRAMA DEL CENTRO EDUCATIVO

El Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Educación Primaria. En dicho reglamento se especifica que los órganos de gobierno son:
  • Unipersonales o de gobierno: Director, Jefe de Estudios y Secretario.
Estos Órganos Unipersonales forman el Equipo Directivo. Este Equipo asesora al Director y coordina el desarrollo del Plan Anual del Centro. Cada uno de los componentes de este Equipo tiene unas funciones muy específicas y diferenciadas en el desarrollo de la vida del Centro.
  • Colegiados o de participación: Consejo Escolar del Centro y Claustro de profesores.
Los Órganos Colegiados del Centro se reúnen previa convocatoria establecida en un orden del día que tendrá en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. El quorum para válida constitución del órgano colegiado será el de la mayoría absoluta de sus componentes. En estos órganos se debate y se sacan conclusiones para la mejora de la vida del Centro. Los Órganos Colegiados del Centro son:

Consejo EscolarEstá compuesto por el director del centro (que será su Presidente), el jefe de estudios, un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro, un número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo, un numero de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, un representante del personal de administración servicios del centro, y por último, el secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto. 
  • Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, este designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
  • Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar sera designado por la asociación de padres mas representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas
  • Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
  • Corresponde a las Administraciones educativas determinar el numero total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.
Entre sus competencias, destacamos:
  •  Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el . II del titulo V de la presente ley orgánica.
  • Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente ley orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
  • Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el articulo 84.3 de la presente ley orgánica, la resolución pacifica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y la prevención de la violencia de genero. 
Claustro de Profesores. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. El Claustro sera presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
 Entre sus competencias, destacamos: 
  1. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.        
  2.  Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.             
  3. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.      
  4. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.           
  5. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.                
  6. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.                  
  7. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • De coordinación: Equipos docentes y Equipos de ciclo, coordinador/a TIC, Coordinador de formación en el Centro, Tutorías, profesorado, Comisión de Coordinación Pedagógica.
Estos Equipos son los encargados de organizar, planificar, desarrollar las enseñanzas y actividades del ámbito propio de cada equipo.

Equipos de Ciclo: agrupan a todos los maestros que imparten docencia en él. Eligen a un Coordinador que desempeña su cargo durante un curso académico. Los Equipos de Ciclo de nuestro colegio son cuatro: Primer Ciclo, Segundo Ciclo y Tercer Ciclo de Educación Primaria e Infantil.
Los componentes y funciones son las siguientes:

  • Agrupan a todo el profesorado que imparta docencia en un mismo ciclo. 
  • Desempeñan sus funciones bajo la supervisión del jefe o jefa de estudios
  • Están dirigidos por un coordinador/a, que deberá ser maestro/a que imparta en el ciclo, designado por el Director/a a propuesta del ciclo. Desempeñan el cargo durante dos cursos.

Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica: es una comisión que coordina las actividades pedagógicas del Centro. Está integrada por el Director, el Jefe de Estudios, los Coordinadores de Ciclo, el especialista de psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico escolar, el maestro/a de educación especial (pedagogía terapéutica).
Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona de menor edad.
En los centros con menos de nueve unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.
las funciones de la Comisión son:

  • Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y sociolingüístico del centro para el diseño del plan lingüístico.
  • Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción. 
  • Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial para su inclusión en los proyectos curriculares. 
  • Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con necesidades educativas especiales. 
  • Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y la programación general anual. 
  • Velar por el cumplimiento y la posterior evaluación de los proyectos curriculares en la practica docente del centro. 
  • Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación, de acuerdo con las decisiones incluidas en los proyectos curriculares. 
  • Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro. 
  • Promover y, en su caso, coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

Tutores: Cada grupo de alumnos tiene un maestro tutor que se reúne maestros especialistas de su grupo de alumnos para las evaluaciones y con los maestros de su nivel para coordinar las actividades docentes. 
La tutoría y la orientación del alumnado formará parte de la función docente. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor o profesora tutor. El profesor o profesora tutor sera designado por el director o directora, a propuesta del jefe o jefa de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro.
Entre las múltiples funciones del tutor destacan:

  • Llevar a cabo el plan de acción tutorial establecido en el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro. 
  • Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo ,adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción del alumnado, teniendo en cuenta los informes de los otros profesores del grupo. 
  • En su caso, adoptar con los profesores de ciclo las medidas educativas complementarias o de adaptación curricular. 
  • Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas. 
  • Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje. 
  • Colaborar con el servicio psicopedagógico escolar para la consecución de los objetivos establecidos en el plan de acción tutorial. 
  • En su caso, desarrollar en coordinación con el profesional del servicio psicopedagógico escolar y con el maestro o maestra de educación especial, las adaptaciones curriculares significativas. 
  • Informar a los padres, madres o tutores legales, profesorado y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes. Fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres o tutores legales de los alumnos. 
  • Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

Equipo de Atención a la Diversidad: Formado por la Profesora de Pedagogía Terapéutica y los profesores con alumnos de necesidades educativas especiales. Aplican el Plan de Refuerzos Educativos.

Equipos Docentes: Formado por el Jefe de Estudios, Tutores/as de cada Ciclo y profesorado que imparte clase en cada Ciclo. Se analizan las dificultades de aprendizaje, dificultades de convivencia, el absentismo, las relaciones con las familias y se realizan propuestas de mejora.
A continuación, abordaremos las funciones del profesorado:

  • La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. 
  • La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. 
  • La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. 
  • La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. 
  • La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. 
  • La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. 
  • La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

De manera gráfica representa la estructura de los órganos de responsabilidad de una organización. 
Nos informa del numero, nombre, composición y funciones de sus elementos. Permiten representar la estructura jerárquica y funcional de toda la organización.

Formas de representarlos:
  • Estructurales: representan las unidades y su relación.
  • Funcionales: representan las unidades, relaciones y funciones. 
  • De personal: representan el nombre de la unidad, tipo de responsabilidad y nombre del personal adscrito.
Para más información de la organización escolar, pinche el siguiente enlace:
organización escolar 

FUNCIONES DEL DIRECTOR SEGÚN LA LOE
  • Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
  • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
  • Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
  • Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
  • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
  • Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
  • Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
  • Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
  •  Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
  • Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
  • Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
  • Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.
FUNCIONES DEL DIRECTOR SEGÚN LA LOMCE

  • Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
  • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
  • Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
  • Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás dispòsiciones vigentes.
  • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
  • Favorecer la conciencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarios que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
  • Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores del alumno.
  • Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
  • Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
  • Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
  • Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
  • Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el título II del título V (sobre la autonomía de centros) de la presente ley orgánica.
  • Aprobar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  • Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.
  • Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuewrdo con lo establecido en el artículo 122.3.
  • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
FUNCIONES DEL JEFE DE ESTUDIOS SEGÚN LA LOE

  • Participar de forma cooperativa con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones correspondientes.
  • Coordinar según las instrucciones de la Dirección, las actividades académicas, de orientación y tutoría, extraescolares y complementarias del profesorado y del alumnado relacionadas con el proyecto educativo, las programaciones didácticas y la programación general anual, y velar por su cumplimiento.
  • Coordinar las actividades de los órganos de coordinación didáctica y de los órganos competentes de orientación académica y profesional, y acción tutorial que se establezcan en los reglamentos orgánicos de los centros.
  • Coordinar, en colaboración con el representante del centro correspondiente del profesorado y recursos que haya sido elegido por el Claustro, las actividades para perfeccionar el profesorado, así como planificar y coordinar las actividades formativas y los proyectos que se realicen en el centro.
  • Ejercer, con la conformidad de las instrucciones de la Dirección, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
  • Elaborar, en colaboración con los miembros del equipo directivo, los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios pedagógicos y organizativos incluidos en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
  • Coordinar la utilización de espacios, medios y materiales didácticos de uso común para las actividades académicas, de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo y en la programación general anual.
  • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la Dirección dentro de su ámbito de competencias o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.
FUNCIONES DEL JEFE DE ESTUDIOS SEGÚN LA LOMCE

  • Es el jefe de personal docente por delegación del director. Es el jefe más inmediato del personal docente.
  • Es el que coordina todas las actividades académicas y de orientación en los centros. Por lo tanto, elabora los horarios tanto de los profesores como de los alumnos, coordina los equipos docentes, coordina y organiza a los tutores y la acción tutorial, es responsable de los actos académicos, como por ejemplo: entrega de becas, ceremonia de graduación...
  • Es el que tiene que coordinar e impulsar el perfeccionamiento del profesorado.
FUNCIONES DEL SECRETARIO SEGÚN  LA LOE

  • Participar en coordinación con el equipo directivo en el desarrollo de las funciones señaladas para el Equipo Directivo.
  • Ordenar el régimen administrativo y económico del centro, conforme a las instrucciones de la Dirección, elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro educativo, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. 
  • Ejercer, según las instrucciones de la Dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscritos al centro, y aplicar, en su caso, las medidas disciplinarias necesarias.
  • Actuar como secretario/a de los órganos de participación en el control y gestión del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos adoptados con el visto bueno del titular de la Dirección.
  • Custodiar las actas, libros y archivos del centro docente y expedir, autorizado por el titular de la Dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados/as.
  • Efectuar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado y verlar por el mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipamiento escolar según las indicaciones del titular de la Dirección.
  • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la Dirección dentro de su ámbito de competencias o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.

FUNCIONES DEL SECRETARIO SEGÚN LA LOMCE

  • Levantar actas, firmar documentos...
  • Lleva el régimen administrativos del centro, es decir, todo lo que tiene que ver con libros de escolaridad, archivos y expedientes de los alumnos. Además, expide los certificados del centro, como notas, certificado de actas, que un alumno ha sido alumno durante un determinado tiempo...
  • Es el responsable del régimen económico del centro, bajo la supervisión del director, pues elabora el proyecto de presupuesto del centro, lleva la contabilidad del centro (caja, libro de caja, cuánto se gasta...) y es el que hace la redención de cuentas para la aprobación de dichas cuentas.
  • Por delegación del director, es el jefe del PAS (Personal de Administración y Servicio), es decir, el jefe del personal no docente, como las limpiadoras o el conserje.
  • Lleva el inventario del centro.

Práctica 2

En esta práctica, hemos trabajado las funciones del director, del jefe de estudios y del secretario.

Para ello, la profesora Asunción Lledó nos ha repartido a cada grupo una ficha donde aparecía una lista de funciones, y los alumnos debíamos asociar cada función con un cargo.




  • Ostentar la representación del centro: DIRECTOR
  • Custodiar los libros y archivos del centro: SECRETARIO
  • Promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro: DIRECTOR
  • Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado y planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro: JEFE DE ESTUDIOS
  • Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas: DIRECTOR
  • Aprobar la Programación General del centro (PGA): DIRECTOR
  • Dar a conocer toda la información  de normativa y disposiciones legales a la comunidad educativa: SECRETARIO
  • Confeccionar los horarios académicos del alumnado y profesorado: JEFE DE ESTUDIOS
  • Coordinar las tareas de los equipos de ciclo y sus coordinadores: JEFE DE ESTUDIOS
  • Realizar el inventario del centro y mantenerlo actualizado: SECRETARIO
  • Velar por el cumplimiento de las especificaciones del plan de normalització del centro así como el uso administrativo del valenciano: JEFE DE ESTUDIOS
  • Sustituir al director/a en caso de ausencia o enfermedad: JEFE DE ESTUDIOS
  • Organizar el cuidado del alumnado en el recreo y otras actividades lectivas: JEFE DE ESTUDIOS
  • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro: DIRECTOR
  • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales con las administraciones culturales y otros: JEFE DE ESTUDIOS
  • Tomar acta en los órganos colegiados del centro: DIRECTOR
  • Organizar la participación del alumnado en las actividades del centro: JEFE DE ESTUDIOS
  • Organizar los actos académicos: JEFE DE ESTUDIOS
  • Velar por la elaboración de las adaptaciones curriculares: JEFE DE ESTUDIOS
  • Ordenar el régimen económico del centro: SECRETARIO
  • Garantizar el cumplimiento de las leyes: DIRECTOR
  • Aprobar la obtención de recursos complementarios: DIRECTOR
  • Coordinar la elaboración y actualización del proyecto curricular del centro: JEFE DE ESTUDIOS
  • Custodiar y organizar la utilización del material didáctico:SECRETARIO
  • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro; DIRECTOR
  • Ejercer la dirección pedagógica del centro: DIRECTOR
  • Coordinar la acción de los tutores, conforme al plan de acción tutorial incluido en los proyectos curriculares: JEFE DE ESTUDIOS
  • Favorecer la convivencia en el centro y garantizar la mediación en la resolución de conflictos e imponer las medidas disciplinarias: DIRECTOR
  • Aprobar los proyectos y las normas según determina la ley: DIRECTOR

sábado, 19 de septiembre de 2015

Teoría 1

EVOLUCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL: HISTORIA, PRESENTE Y PERSPECTIVA

España ha pasado por infinidad de etapas que afectan de una manera u otra a la educación. A continuación, trataremos todos esos cambios dividiéndolos según los siglos en los que se llevaran a cabo.

SITUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO EN EL S. XIX

Durante el Antiguo Régimen, se podía observar una sociedad estamental, como podemos ver en la siguiente fotografía:
De esta manera, los derechos no eran igualitarios, pues solo el pueblo, es decir, el estado llano, pagaba impuestos. 
Además, los poderes se concentraban en una única persona: el rey, por lo tanto el gobierno al que nos referimos era una monarquía absolutista. el monarca absoluto hacía las leyes a su antojo, se encargaba de que se ejecuten y es el juez supremo del Estado.
En cuanto a la educación, únicamente recibían ésta aquellos estamentos privilegiados, esto es, la nobleza y el clero. El hecho de que el pueblo no tuviese el derecho a la educación ayudaba a que el Antiguo Régimen no finalizase, pues el absolutismo y las dictaduras se basaban en la ignorancia del pueblo para dominarlo.
La Ilustración fue un movimiento cultural e intelectual europeo que surgió en Francia y se desarrolló desde finales del siglo XVII hasta el inicio de la Revolución Francesa
Fue denominado así por su declarada finalidad de disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón. El siglo XVIII es conocido, por este motivo, como el Siglo de las Luces.
Se pretendía educar a la sociedad, porque una sociedad culta que piensa por sí misma era la mejor manera de asegurar el fin del Antiguo Régimen. Además, las ansias de libertad y formación por parte de las clases populares eran grandes.


He insertado este vídeo porque abarca todos los temas acerca de este período de forma clara y, además, da a conocer algunos de los personajes célebres que marcaron el Siglo de las Luces. Así, la razón era el instrumento de conocimiento en esta época, pues los pensadores de la Ilustración sostenían que la razón humana podía combatir la ignorancia, la superstición y la tiranía para construir un mundo mejor. 
El marqués de Condorcet introdujo la noción básica de laicismo en la enseñanza y realizó el primer informe sobre el estado de la Educación pública en Francia. Convencido del progreso indefinido de las ciencias, afirmaba que el perfeccionamiento moral e intelectual de la humanidad puede asegurarse mediante una enseñanza bien orientada. Nicolás de Condorcet luchó por los derechos de las mujeres. Se suicidó en la cárcel, pues había sido condenado a muerte.
A partir de la Revolución Francesa se expande por Europa el sentimiento liberal y de caída del Antiguo Régimen caracterizado por la libertad de prensa, una sociedad de clases y un movimiento entre clases, una Educación Universal Libre y Gratuita, el nacimiento de la sociedad industrial y el Constitucionalismo.


Esta imagen hace referencia a uno de los periódicos de la época que se está tratando.
Fueron importantes los medios impresos, ya que mediante estos se podía difundir la información hasta los lugares más lejanos. Los periódicos no eran solo nacionales sino que se empezaron a difundir internacionalmente y de esta forma gran parte de la humanidad podía conocer acerca de los acontecimientos, ya fueran en ámbitos políticos, sociales y/o culturales.
A medida que avanzaba la revolución se incrementaba el número de periódicos, Así, no solo los ilustrados tenían derecho a opinar sino que la burguesía también podía hacerlo. Sin embargo, Robespierre censuró muchos de los contenidos ya que atentaban contra su integridad o simplemente censuraba publicaciones que no era conveniente que conociera toda la comunidad.

Constitución 1812

La Constitución española de 1812, conocida como La Pepa o Constitución de Cádiz,  incorporaba principios del liberalismo democrático tales como a soberanía nacional y la separación de poderes.
Con ésta se planeó poner en marcha el Plan de Instrucción Pública. Las ideas educativas que plantea son:
  • La instrucción para controlar el destino personal independientemente de las otras personas.
  • Mediante la instrucción se obtiene la igualdad y gracias a ésta la libertad. La instrucción es un instrumento de reforma social.
  • Gracias a la instrucción de toda la población, España progresará.

El título IX de la Constitución de Cádiz de 1812 profundiza sobre el plan de Instrucción Pública:


Artículo 366: En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, a escribir y contar, y el el catecismo de la religión católica, que incluirá también una breve exposición de las obligaciones civiles.

Artículo 367: Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.

Artículo 368: El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.

En los tres artículos anteriores, se trata la idea de que en todos los pueblos se establecerán las escuelas de primeras letras (para aprender a leer, escribir y contar). Plan General de Enseñanza para todo el reino. Se crean las Universidades y elementos de Instrucción.

Artículo 369: Habrá una dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública.

Artículo 370: Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instrucción pública.

Artículo 371: Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.

En estos tres artículos, se trata la idea de que se crea la Dirección General de Estudios de la cuela depende la inspección de Enseñanza. Las Cortes regularán la Instrucción Pública. Los españoles pueden imprimir con libertad sus ideas.

Con el régimen absolutista de Fernando VII (1814), las Cortes de Cádiz quedaron ilegalizadas y se recuperaron los valores del Antiguo Régimen. Con esto, se renunció a tener un Plan de Instrucción Pública y se depuraron profesores sospechosos en la Universidad. Así, el Rey volvió a dar las competencias de la instrucción a la Iglesia.
Comenzó un nuevo período con el Trienio Liberal (1821-1823), durante el que el poder sobre la instrucción pública pasa a las Cortes. Sin embargo, la instrucción se divide en pública y privada. La pública es universal, gratuita y uniforme, mientras que la privada podía impartir todos los grados pero los profesores estaban sometidos a la inspección por el personal del Estado y los alumnos eran examinados por profesores de instrucción pública.Había una escuela pública en cada pueblo de más de 100 habitantes, y asimismo una universidad por provincia.
En 1823 se restauró la Monarquía. Esto supuso la  entrega de la educación a la Iglesia. Además, se centralizó la gestión de las universidades, el Rey nombró a los rectores de las Universidades y se unificaron los sueldos. La religión fue fundamental para mantener el orden social; así, los tribunales de censura en las universidades controlaban el comportamiento religioso de alumnos y profesores.
Consolidado el Régimen Liberal en tiempos de Isabel II y estipulada ya la obligatoriedad escolar para los niños, el Plan General de Instrucción pública del duque de Rivas (1936) se limitó a recomendar el establecimiento de escuelas separadas para las niñas "donde quiera que los recursos lo permitan" y "acomodando la enseñanza [...] en la forma conveniente al sexo".

Para más información pulse aquí:
Plan de Instrucción Pública duque de Rivas

María Cristina, viuda de Fernando VII se inclinó por los liberales moderados, que representaban a las nuevas clases burguesas. Los progresistas, por su lado, representaban a la pequeña burguesía y a los trabajadores manuales. La enseñanza secundaria se convirtió en una preparación elitista para los estudios terciarios o universitarios. La educación dejó de tener un carácter revolucionario y se consideró un instrumento de poder.
En 1857 se produce un acontecimiento clave, se aprobó la Ley de instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, llamada Ley Moyano, por ser Claudio Moyano ministro de fomento en el momento de su aprobación. Fue fruto del consenso entre progresistas y moderados, y significó el término de la consolidación del sistema educativo liberal y el comienzo de la estabilidad del desarrollo de la instrucción pública durante más de un siglo. Con esta ley se estableció la gratuidad de la escuela primaria para los pobres, que fuera municipal, que quedara dividida por sexos. Para más información, pulse en el siguiente enlace:
Ley de instrucción pública 1857

SITUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO EN EL S. XX

La educación durante la Segunda República es aceptada como un servicio público y corresponde al estado.
En la siguiente página web, se explica con detalle la situación de la educación durante la Segunda República
Así pues, la educación estaba disponible tanto para la nobleza y el clero, como para la burguesía, hecho que en tiempos del Antiguo Régimen no se podía observar, ya que era preferible mantener a la mayoría de la población en la ignorancia. 
Durante el franquismo, todos los poderes se concentraban en el dictador, no había Constituciónn, se gobernaba por las leyes fundamentales. No había libertad, por lo que la gente no podía ir en contra de la ley por temor a la represión franquista.
Giovanni Gentile fue Ministro de Instrucción Pública durante el gobierno fascista de Benito Mussolini entre 1922 y 1925, siendo autor de la importante reforma de la educación, conocida como la reforma Gentile, que intentó convertir a las escuelas italianas en 1923 en un instrumento de propaganda del nuevo Estado fascista.
La Educación Franquista trató de imitar la reforma Gentile. Esto significa que en España, Franco utilizó la educación como medio propagandístico de su sistema de gobierno: el franquismo. 
La Iglesia jugaba un papel importante en esta época, pues al dictador no le convenía tener como enemiga a la Iglesia, ya que la gente escuchaba la palabra de los sacerdotes y éstos, si no se prestaba atención a sus necesidades y se les dejaba de lado, tomaban represalias hablando mal del franquismo al pueblo, con el fin de acabar con éste. 
La educación diferenciada o separada por sexos, era la acordada en esos momentos. Según parece, así se facilitaban las mejores oportunidades para cada sexo, tratando específicamente a cada uno.
La gente esperaba con ansias una reforma educativa. Fue entonces cuando se impuso la Ley Orgánica de 1970, que supuso un apertura del Franquismo respecto a los 30 años anteriores. La Ley General de Educación generalizó la educación obligatoria desde los seis años de edad hasta los catorce y que buscó una separación del Estado en cuanto a que la enseñanza no fuese subsidiaria de éste. Otro aspecto importante fue el intento de construir una Formación Profesional más adecuada a las demandas reales del mercado laboral.




La Constitución Española de 1978 fue una Constitución pactada, democrática o popular, extensa ya que contaba con 169 artículos, rígida, ideológica, monárquica y autonomista. El artículo que trata sobre la educación es el artículo 27, por lo tanto, consúltelo en la siguiente página:
Artículo 27 de la Constitución Española de 1978
Tal y como se menciona, todos los ciudadanos podían estudiar, sin que se tuviera en cuenta la condición social de cada uno. En las escuelas, se enseñaba cómo ser un buen ciudadano, así como los derecho de cada uno en una sociedad democrática. La religión era optativa, pues nos se obligaba a nadie a recibirla. 

SITUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO EN EL S. XXI


La publicación de todas estas leyes supone un progreso en la educación. De esta manera, la educación ha evolucionado a lo largo de los años, con el propósito de que el sistema educativo esté mejor organizado.

PERSPECTIVAS

Las perspectivas del sistema educativo son:
  • Proporcionar una educación de calidad para todos, lo que en mi opinión, trae la consecuencia de que la formación académica de los estudiantes sea lo suficientemente buena para que el futuro de éstos pueda ser mejor.
  • Esfuerzo compartido de todos los agentes del proceso, lo que implica la cooperación del grupo en el trabajo.
  • Compromiso decidido con los objetivos de la Unión Europea. Con esto, el ciudadano demuestra ser una persona solidaria con el entorno que lo rodea.
  • Una economía basada en el conocimiento es más competitiva y dinámica, puesto que el nivel de las capacidades de desarrollo de nuevos productos y nuevas tecnologías es mayor.

Me ha parecido interesante este vídeo, pues en él aparecen maestros pidiéndole a maestros que se conciencien con el verdadero significado de su profesión. Así, éstos tienen que tener en cuenta que están preparando a los niños para vivir en una sociedad, y que lo importante es que ellos aprendan y no que vayan a pasar el rato estudiando unos cuantos libros de memoria sin comprenderlos. 
Lo que nos quiere decir en el minuto 4 Víctor Mercader es que los maestros no solo deben saber cumplir su función de enseñar a los alumnos, sino también deben saber cómo funciona la organización en los centros. Pienso que esta asignatura se encarga precisamente de eso.
Estoy de acuerdo con la idea de que las leyes deben cambiar, puesto que pienso que cuando una cultura evoluciona, también lo tiene que hacer su sistema educativo, por lo que leyes educativas deben de ir progresando.

La UE y la UNESCO quieren mejorar la calidad y eficiencia del sistema educativo mediante (LOE):
  • Mejorar la capacitación de los docentes, además de desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento.
  • Garantizar el acceso de todos a las TIC, ya que la tecnología evoluciona, y los seres humanos tenemos la necesidad de evolucionar al mismo tiempo que ésta.
  • Aumentar la matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos.
  • Aprovechar al máximo los recursos disponibles.
  • El acceso generalizado a los sistemas de educación y formación.
  • Reforzar los lazos con la vida laboral.
  • Mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea.
La Unión Europea en el horizonte 2020 quiere conseguir:
  • Al menos el 95% de los niños entre la edad de cuatro años y la edad para iniciar la educación primaria obligatoria y debe participar en la educación de la primera infancia.
  • La proporción de 15 años de edad con capacidades insuficientes en lectura, matemáticas y la ciencia debe ser inferior al 15%.
  • El porcentaje de abandonos prematuros de la educación y la formación debe ser inferior al 10%.
  • La proporción de 30 a 34 años de edad con un nivel educativo superior debe ser de al menos el 40%.
  • Un promedio de al menos 15% de los adultos (edades 25-64) deben participar en el aprendizaje permanente .
Opino que lo que la Unión Europea pretende es que por el año 2020, el índice de analfabetismo sea bajo y que todas las personas tengan un nivel de cultura con el fin de que el progreso de la civilización vaya a mejor.