LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN
La vida organizativa y el funcionamiento del Centro está regulada por el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Educación Primaria.
NORMATIVA DE REFERENCIA GENERAL
¿Qué es el CEIP? El CEIP corresponde a Consejo de Educación Infantil y Primaria. Para más información, piche aquí: CEIP
En el siguiente enlace le ofrecemos información acerca de la Ley Orgánica de Educación: LOE
LOE. Título IV. Cap I. Art. 107. Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley, se regirán por la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del derecho a la Educación así como lo establecido en las demás normas vigentes que le sean de aplicación.
Con esto, se quiere decir que la LOE apoya el derecho a la educación, con lo que todas las personas podían estudiar.
LOE. Titulo IV. Cap I. Art.108. Punto 1. Los centros docentes se clasifican en públicos y privados.
Los centros públicos son centros laicos, financiados y gestionados por el gobierno con ayuda de las administraciones locales de cada zona, mientras que los centros privados son una empresa privada de educación financiada exclusivamente por los padres de los alumnos.
LOE. Titulo IV. Cap I. Art.108. Punto 2. Son centros públicos aquellos cuya titularidad sea pública.
LOE. Titulo IV. Cap I. Art.108. Punto 3. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica. Los privados concertados son aquellos cogidos a un concierto.
LOE. Titulo IV. Cap I. Art.108. Punto 4. La prestación del servicio público de educación se realiza a través de centros públicos o privados concertados.
LOE. Titulo IV. Cap I. Art.111. Punto 1. Los centros públicos que ofrecen educación infantil se denominan escuelas infantiles, y los de Primaria, Colegio de Educación Primaria.
LOE.Titulo IV. Cap I. Art.111. Punto 2.. Los centros públicos que ofrecen educación infantil y educación primaria se denominaran colegios de educación infantil y primaria.
LOE. Titulo V. Cap I. Art.118. Punto 1. La participación es un factor clave para la formación de ciudadanos libres e independientes.
Estoy totalmente de acuerdo con lo dicho anteriormente, ya que la gente, al participar, está dando su punto de vista acerca de un asunto, con lo que cada persona aportará su opinión respetando la de los demás.
LOE. Titulo V. Cap I. Art.118. Punto 2. La participación, autonomía y gobierno estará regido por la LODE.
La LODE es la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, de España.
LOE. Titulo V. Cap I. Art.118. Punto 4. Las administraciones llevarán a cabo medidas que promuevan la colaboración entre familia y escuela.
En mi opinión, es muy importante la colaboración de los padres de los alumnos del centro para que éstos vean que se toman en cuenta sus decisiones, y no solo las de los directivos.
LOE. Titulo V. Cap I. Art.118. Punto 3. Las administraciones fomentarán la participación de todos los agentes educativos (profesorado, alumnado, PAS, etc).
LOE. Título V. Cap. III. Art. 126. Composición del Consejo Escolar.
LOE. Título V. Cap. III. Art. 127. Competencias del Consejo Escolar.
LOE. Titulo V. Cap. III. Art. 128. Composición del claustro de profesores.
LOE. Titulo V. Cap. III. Art. 129. Competencias del claustro de profesores.
LOE. Titulo V. Cap. III. Art. 130. Órganos de coordinación docente.
LOE. Titulo V. Cap. IV. Art. 131. El equipo directivo.
Dirección de los centros públicos:
LOE. Titulo V. Cap IV. Art. 132. Competencias del director.
LOE. Titulo V. Cap IV. Art. 133. Selección del director.
LOE. Titulo V. Cap IV. Art. 134. Requisitos para ser candidato a director.
LOE. Titulo V. Cap IV. Art. 135. Procedimiento de selección.
LOE. Titulo V. Cap IV. Art. 136. Nombramiento.
LOE. Titulo V. Cap IV. Art. 138. Cese del director.
NORMATIVA DE REFERENCIA EN LA CV
Resolución de 12 de junio de 2015, de las direcciones generales de Centros y Personal Docente, y de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento en las escuelas de Educación Infantil de segundo ciclo y colegios de Educación Primaria durante el curso 2015-2016.
DECRETO 233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. ROF. Para más infotmación, pulse aquí: ROF
ORGANIGRAMA DEL CENTRO EDUCATIVO
El Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Educación Primaria. En dicho reglamento se especifica que los órganos de gobierno son:
- Unipersonales o de gobierno: Director, Jefe de Estudios y Secretario.
Estos Órganos Unipersonales forman el Equipo Directivo. Este Equipo asesora al Director y coordina el desarrollo del Plan Anual del Centro. Cada uno de los componentes de este Equipo tiene unas funciones muy específicas y diferenciadas en el desarrollo de la vida del Centro.
- Colegiados o de participación: Consejo Escolar del Centro y Claustro de profesores.
Los Órganos Colegiados del Centro se reúnen previa convocatoria establecida en un orden del día que tendrá en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. El quorum para válida constitución del órgano colegiado será el de la mayoría absoluta de sus componentes. En estos órganos se debate y se sacan conclusiones para la mejora de la vida del Centro. Los Órganos Colegiados del Centro son:
Consejo Escolar. Está compuesto por el director del centro (que será su Presidente), el jefe de estudios, un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro, un número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo, un numero de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, un representante del personal de administración servicios del centro, y por último, el secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
Consejo Escolar. Está compuesto por el director del centro (que será su Presidente), el jefe de estudios, un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro, un número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo, un numero de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, un representante del personal de administración servicios del centro, y por último, el secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
Entre sus competencias, destacamos:
- Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, este designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
- Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar sera designado por la asociación de padres mas representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas
- Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
- Corresponde a las Administraciones educativas determinar el numero total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.
Claustro de Profesores. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. El Claustro sera presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
- Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el . II del titulo V de la presente ley orgánica.
- Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente ley orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
- Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el articulo 84.3 de la presente ley orgánica, la resolución pacifica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y la prevención de la violencia de genero.
Entre sus competencias, destacamos:
- Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
- Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
- Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
- Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- De coordinación: Equipos docentes y Equipos de ciclo, coordinador/a TIC, Coordinador de formación en el Centro, Tutorías, profesorado, Comisión de Coordinación Pedagógica.
Estos Equipos son los encargados de organizar, planificar, desarrollar las enseñanzas y actividades del ámbito propio de cada equipo.
Equipos de Ciclo: agrupan a todos los maestros que imparten docencia en él. Eligen a un Coordinador que desempeña su cargo durante un curso académico. Los Equipos de Ciclo de nuestro colegio son cuatro: Primer Ciclo, Segundo Ciclo y Tercer Ciclo de Educación Primaria e Infantil.
Los componentes y funciones son las siguientes:
Los componentes y funciones son las siguientes:
- Agrupan a todo el profesorado que imparta docencia en un mismo ciclo.
- Desempeñan sus funciones bajo la supervisión del jefe o jefa de estudios.
- Están dirigidos por un coordinador/a, que deberá ser maestro/a que imparta en el ciclo, designado por el Director/a a propuesta del ciclo. Desempeñan el cargo durante dos cursos.
Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica: es una comisión que coordina las actividades pedagógicas del Centro. Está integrada por el Director, el Jefe de Estudios, los Coordinadores de Ciclo, el especialista de psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico escolar, el maestro/a de educación especial (pedagogía terapéutica).
Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona de menor edad.
En los centros con menos de nueve unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.
las funciones de la Comisión son:
Tutores: Cada grupo de alumnos tiene un maestro tutor que se reúne maestros especialistas de su grupo de alumnos para las evaluaciones y con los maestros de su nivel para coordinar las actividades docentes.
Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona de menor edad.
En los centros con menos de nueve unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.
las funciones de la Comisión son:
- Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y sociolingüístico del centro para el diseño del plan lingüístico.
- Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción.
- Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial para su inclusión en los proyectos curriculares.
- Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con necesidades educativas especiales.
- Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y la programación general anual.
- Velar por el cumplimiento y la posterior evaluación de los proyectos curriculares en la practica docente del centro.
- Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación, de acuerdo con las decisiones incluidas en los proyectos curriculares.
- Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro.
- Promover y, en su caso, coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
Tutores: Cada grupo de alumnos tiene un maestro tutor que se reúne maestros especialistas de su grupo de alumnos para las evaluaciones y con los maestros de su nivel para coordinar las actividades docentes.
La tutoría y la orientación del alumnado formará parte de la función docente. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor o profesora tutor. El profesor o profesora tutor sera designado por el director o directora, a propuesta del jefe o jefa de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro.
Entre las múltiples funciones del tutor destacan:
Entre las múltiples funciones del tutor destacan:
- Llevar a cabo el plan de acción tutorial establecido en el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro.
- Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo ,adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción del alumnado, teniendo en cuenta los informes de los otros profesores del grupo.
- En su caso, adoptar con los profesores de ciclo las medidas educativas complementarias o de adaptación curricular.
- Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas.
- Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje.
- Colaborar con el servicio psicopedagógico escolar para la consecución de los objetivos establecidos en el plan de acción tutorial.
- En su caso, desarrollar en coordinación con el profesional del servicio psicopedagógico escolar y con el maestro o maestra de educación especial, las adaptaciones curriculares significativas.
- Informar a los padres, madres o tutores legales, profesorado y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes. Fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres o tutores legales de los alumnos.
- Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
Equipo de Atención a la Diversidad: Formado por la Profesora de Pedagogía Terapéutica y los profesores con alumnos de necesidades educativas especiales. Aplican el Plan de Refuerzos Educativos.
Equipos Docentes: Formado por el Jefe de Estudios, Tutores/as de cada Ciclo y profesorado que imparte clase en cada Ciclo. Se analizan las dificultades de aprendizaje, dificultades de convivencia, el absentismo, las relaciones con las familias y se realizan propuestas de mejora.
A continuación, abordaremos las funciones del profesorado:
A continuación, abordaremos las funciones del profesorado:
- La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
- La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
- La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
- La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
- La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
- La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
- La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
De manera gráfica representa la estructura de los órganos de responsabilidad de una organización.
Nos informa del numero, nombre, composición y funciones de sus elementos. Permiten representar la estructura jerárquica y funcional de toda la organización.
Formas de representarlos:
- Estructurales: representan las unidades y su relación.
- Funcionales: representan las unidades, relaciones y funciones.
- De personal: representan el nombre de la unidad, tipo de responsabilidad y nombre del personal adscrito.
Para más información de la organización escolar, pinche el siguiente enlace:
organización escolar
organización escolar
FUNCIONES DEL DIRECTOR SEGÚN LA LOE
- Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
- Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
- Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
- Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
- Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
- Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
- Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
- Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
- Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
- Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.
FUNCIONES DEL DIRECTOR SEGÚN LA LOMCE
- Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
- Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
- Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás dispòsiciones vigentes.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
- Favorecer la conciencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarios que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
- Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores del alumno.
- Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
- Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
- Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
- Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
- Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el título II del título V (sobre la autonomía de centros) de la presente ley orgánica.
- Aprobar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
- Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.
- Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuewrdo con lo establecido en el artículo 122.3.
- Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
- Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
FUNCIONES DEL JEFE DE ESTUDIOS SEGÚN LA LOE
- Participar de forma cooperativa con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones correspondientes.
- Coordinar según las instrucciones de la Dirección, las actividades académicas, de orientación y tutoría, extraescolares y complementarias del profesorado y del alumnado relacionadas con el proyecto educativo, las programaciones didácticas y la programación general anual, y velar por su cumplimiento.
- Coordinar las actividades de los órganos de coordinación didáctica y de los órganos competentes de orientación académica y profesional, y acción tutorial que se establezcan en los reglamentos orgánicos de los centros.
- Coordinar, en colaboración con el representante del centro correspondiente del profesorado y recursos que haya sido elegido por el Claustro, las actividades para perfeccionar el profesorado, así como planificar y coordinar las actividades formativas y los proyectos que se realicen en el centro.
- Ejercer, con la conformidad de las instrucciones de la Dirección, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
- Elaborar, en colaboración con los miembros del equipo directivo, los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios pedagógicos y organizativos incluidos en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
- Coordinar la utilización de espacios, medios y materiales didácticos de uso común para las actividades académicas, de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo y en la programación general anual.
- Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la Dirección dentro de su ámbito de competencias o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.
FUNCIONES DEL JEFE DE ESTUDIOS SEGÚN LA LOMCE
- Es el jefe de personal docente por delegación del director. Es el jefe más inmediato del personal docente.
- Es el que coordina todas las actividades académicas y de orientación en los centros. Por lo tanto, elabora los horarios tanto de los profesores como de los alumnos, coordina los equipos docentes, coordina y organiza a los tutores y la acción tutorial, es responsable de los actos académicos, como por ejemplo: entrega de becas, ceremonia de graduación...
- Es el que tiene que coordinar e impulsar el perfeccionamiento del profesorado.
FUNCIONES DEL SECRETARIO SEGÚN LA LOE
- Participar en coordinación con el equipo directivo en el desarrollo de las funciones señaladas para el Equipo Directivo.
- Ordenar el régimen administrativo y económico del centro, conforme a las instrucciones de la Dirección, elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro educativo, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
- Ejercer, según las instrucciones de la Dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscritos al centro, y aplicar, en su caso, las medidas disciplinarias necesarias.
- Actuar como secretario/a de los órganos de participación en el control y gestión del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos adoptados con el visto bueno del titular de la Dirección.
- Custodiar las actas, libros y archivos del centro docente y expedir, autorizado por el titular de la Dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados/as.
- Efectuar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado y verlar por el mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipamiento escolar según las indicaciones del titular de la Dirección.
- Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la Dirección dentro de su ámbito de competencias o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.
FUNCIONES DEL SECRETARIO SEGÚN LA LOMCE
- Levantar actas, firmar documentos...
- Lleva el régimen administrativos del centro, es decir, todo lo que tiene que ver con libros de escolaridad, archivos y expedientes de los alumnos. Además, expide los certificados del centro, como notas, certificado de actas, que un alumno ha sido alumno durante un determinado tiempo...
- Es el responsable del régimen económico del centro, bajo la supervisión del director, pues elabora el proyecto de presupuesto del centro, lleva la contabilidad del centro (caja, libro de caja, cuánto se gasta...) y es el que hace la redención de cuentas para la aprobación de dichas cuentas.
- Por delegación del director, es el jefe del PAS (Personal de Administración y Servicio), es decir, el jefe del personal no docente, como las limpiadoras o el conserje.
- Lleva el inventario del centro.

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