sábado, 21 de noviembre de 2015

Teoría 9

LA PARTICIPACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS: PROBLEMÁTICA ACTUAL Y FACTORES CONDICIONANTES

Para la implicación en en el centro es necesario adquirir las estrategias necesarias que permiten:
  • Comunicarse con las familias.
  • Establecer criterios coherentes.
  • Implicación en la dinámica del centro.
Según dijo Bernardo Carrasco, "educar es capacitar, se capacita por la colaboración y ello se logra por la participación".

El Centro educativo, como espacio importante de socialización de ciudadanos y ciudadanas, debe propiciar procesos de construcción participativos y democráticos. Con esto, se quiere decir que todas las actividades que se lleven a cabo en el centro deben ser aceptadas por una mayoría, lo que implica necesariamente la participación tanto de los padres y alumnos, como de los docentes del centro.




Para lograrlo, la escuela ha de estar organizada como una institución en la cual, estudiantes, profesores y profesoras, directores, padres, madres y tutores, personal de apoyo y la comunidad vinculada a ella, encuentren espacios para la libre expresión, para la participación responsable en la definición de lineas de acción para la buena marcha de la escuela.

La participación en la gestión educativa significa la posibilidad real de tomar parte activa en la elaboración, desarrollo y conducción del proceso educativo por parte de todos y todas los que intervienen en el mismo.

En una escuela se aprende a participar participando, ya que la participación requiere la colaboración de las personas en la toma de decisiones.

Para lograr esta participación, cada centro debe mirar a su interior, para proponer los espacios de participación que se han de favorecer y las prácticas que se han de asumir. Con esto se quiere decir que la participación en cada centro depende en última instancia del propio centro ya que debe ser éste el responsable de llevar a cabo las actividades que considere oportunas para mejorar tanto la convivencia como la participación de todos los órganos de participación del centro.
Para conseguirlo:
  • Crear espacios para la interacción; lugares y tiempos donde sea posible facilitar y profundizar en las relaciones personales entre los miembros del claustro.
  • Favorecer la comunicación. Establecer canales de comunicación ágiles y eficaces dentro del Centro.
  • La cohesión es la fuerza que une a los miembros de cualquier grupo, la motivación que le lleva a resolver sus problemas internos.
En la siguiente imagen, se reflejan los órganos de participación en los centros:



NORMATIVA DE REFERENCIA


En la Constitución Española encontramos el artículo 27, donde se explica, en el punto 5, que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante la programación general de la enseñanza, y además, en el punto 7, que los profesores, los padres, y en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos con fondos públicos.


La Ley Orgánica deDerecho a la Educación (LODE), aprobada el 3 de julio de 1985, regula la dualidad de centros docentes, la participación en la enseñanza de la comunidad educativa, el derecho a la educación y determina la dirección democrática, frente a la tecnocrática anterior. Su desarrollo más concreto en los temas citados consta en el RD 2376/1985. Este Decreto ha sido modificado parcialmente por los Reglamentos Orgánicos de Escuelas de Educación Infantil y de Colegios de Educación Primaria y de Institutos de Secundaria y por la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regula la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. Ha sido reformada en casi su totalidad por la LOPEG (Ley Orgánica de 9/1995 de 20 de noviembre) de la evaluación, la participación y el gobierno de centros docentes.

Mediante esta ley, según el artículo 5, los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación, cuya finalidad será:

  • Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.
  • Colaborar en las actividades educativas de los centros.
  • Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.

Estas asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias. En mi instituto, IES La Canal, la Asociación de Madres y Padres de Alumnos tiene una sala exclusiva para llevar a cabo las actividades que se consideran relativas a esta asociación. 
Además estas agrupaciones podrán promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
Reglamentariamente se establecerán, de acuerdo con la Ley, las características específicas de las asociaciones de padres de alumnos.

Según el artículo 19 de la LODE, El principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirara las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos, y además, la intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el Titulo III de esta Ley.


Titulo II, trata la participación en la programación general de la enseñanza.

  • Articulo 27. Punto 1. Los Poderes públicos garantizaran el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados.
  • Articulo 27. Punto 2. A tales efectos, el Estado y las Comunidades Autónomas definirán las necesidades prioritarias en materia educativa, fijaran los objetivos de actuación del periodo que se considere y determinaran los recursos necesarios
  • Articulo 27. Punto 3. Las comunidades autónomas se encargaran de la programación especifica de los puestos escolares en la que se determinaran las comarcas, municipios y zonas donde dichos puestos hayan de crearse.

Con carácter previo a la deliberación del Consejo Escolar del Estado, se reunirá la Conferencia de Consejeros titulares de educación de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Ministro de Educación y Ciencia.

La LOMCE/LOE trata los principios de la educación en el artículo 1, es decir, sobre las bases sobre las que versa la labor educativa.

  • El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesorado, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
  • El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos (LOMCE).
  • La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

En el artículo 2 habla sobre la finalidad de la educación, la cual reside en la preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural.


LOE: TITULO V. Participación, autonomía y gobierno de los centros.
CAPITULO I: Participacion en el funcionamiento y el gobierno de los centros
Articulo 118. Principios generales. (NO LO MODIFICA LA LOMCE)
  • La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.
  • La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se ajustaran a aquello que se ha dispuesto en ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en las normas que se dictan en desarrollo de las mismas.
  • Las Administraciones educativas fomentaran, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos
Articulo 119. Participacion en el funcionamiento y el gobierno de los centros publicos y privados concertados. (CORREGIDO POR LA LOMCE)

  • Las Administraciones educativas garantizaran la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.
  • El profesorado participara también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso.
  • Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.
  • Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
  • Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados: el Consejo Escolar y el Claustro de profesores, con las funciones que se indican en esta Ley. Encontramos la normativa referida a los órganos de gobierno y de coordinación docente de los centro públicos el capítulo 3.



Articulo 126. Composición del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:

  • El Director /a del centro, que sera su Presidente /a.
  • El Jefe /a de estudios.
  • Un Concejal /a o representante del Ayuntamiento en el termino municipal del que se encuentre el centro.
  • Un numero de profesorado, elegido por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  • Un numero de padres-madres y de alumnado, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  • Un representante del personal de administración y servicios del centro.
  • El Secretario/a del centro, que actúa como Secretario/a del Consejo, con voz y sin voto.
  • El alumnado podrá ser elegido miembro del Consejo Escolar a partir del primer curso de la ESO. No obstante, el de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese del Director /a.                  
  • El alumnado de educación primaria podrá participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
Punto setenta y nueve de la LOMCE: El párrafo d) del apartado 1 del articulo 126 queda redactado de la siguiente manera: .d) Un numero de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.


Articulo 127. Competencias del Consejo Escolar.
Punto ochenta de la LOMCE. El articulo 127 queda redactado de la siguiente forma:
Articulo 127. Competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
  • Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capitulo II del titulo V de la presente Ley orgánica.
  • Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
  • Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el articulo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacifica de conflictos, y la prevención de la violencia de genero.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el articulo 122.3.
  • Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
En cuanto a los derecho y deberes de las familias, en el articulo cuarto de la LODE encontramos:
1. Los padres o tutores, en relacion con la educacion de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos:
  • Que reciban una educacion, con la maxima garantia de calidad, conforme con los establecidos en la Constitucion, en el correspondiente Estatuto de Autonomia y en las leyes educativas.
  • A elegir centro docente tanto de publico como diferente de los creados por los poderes publicos.
  • Que reciban la formacion religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones.
  • A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integracion socioeducativa de sus hijos.
  • A participar en el proceso de ensenanza y aprendizaje de sus hijos.
  • A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
  • A ser escuchados en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
En el ROF (Decreto 233/1997 de 2 de septiembre), el Titulo III, sobre la "Participación de los padres y madres de alumnos en el centro" se recoge:

  • Articulo 72 1. En las escuelas de Educación Infantil y Primaria, podrán existir las asociaciones de padres y madres de alumnos reguladas en el Decreto 126/86 de 20 de octubre, del Consejo de la Generalitat Valenciana. Estas son entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos, a través de los órganos que los son propios, los cuales son la presidencia del AMPA legalmente constituida al centro y la junta directiva del AMPA legalmente constituida en el centro .
ÁMBITOS DE PARTICIPACIÓN

Para mejorar el rendimiento académico del centro, es indispensable la autonomía para el estudio de los alumnos, los deberes para casa para trabajar lo aprendido, el uso de la Agenda Escolar para llevar todo lo referido a las asignaturas ordenado, la animación y hábitos de lectura, Técnicas de Estudio, la presentación y archivo de trabajos y por último, orden escolar.

Para mejorar la convivencia, hay que tener en cuenta la inteligencia emocional, la bonomía, buenas prácticas de relación con el Centro, medidas frente a medidas inadecuadas, la colaboración con los profesores ya que son ellos con los que pasan su estancia en el colegio y las actividades de convivencia de las familias.

En cuanto a la colaboración en la Organización del Aula, del Ciclo y del Centro, cobran importancia los vocales de clase, la aportación de propuestas, la decoración, la gestión económica compartida, la colaboración salidas y talleres.

DIFICULTADES

Los principales problemas que se plantean para la participación en los centros:
  • Claustritis.
  • Corporativismo (de docentes y de padres).
  • Burocratización en los consejos escolar y poca participación.
  • Falta de políticas institucionales.
  • Micropolítica de los centros.
  • Falta de preparación de los directivos.
  • Falta de información.
  • Falta de tiempo.

MEDIDAS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN

  • Fomentar la formación para la participación.
  • Promover mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.
  • Planificar y promover que todos los miembros de la comunidad educativa asuman funciones de responsabilidad concreta en cada escuela: PEC y comisiones de trabajo.
  • Facilitar que los consejos escolares sean verdaderos órganos de participación.
  • Mayor autonomía en los centros.
  • Fomentar el asociacionismo entre las familias: escuelas de padres.
  • Aumentar los mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.
En conclusión, para fomentar la participación en un centro educativo, es imprescindible que la comunicación entre éste y los padres de los alumnos sea activa.



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